Como apoyo para nuestros visitantes agregamos una serie de articulos de interes contable y fiscal como apoyo para el cumplimientonto de sus obligaciones ante el SAT, esperando sean de utilidad, para un mejor control y que les permita eliminar en lo posible la aplicacion de multas y recargos.
¿ SABIAS QUE EL SAT PUEDE REALIZAR VISITAS A TU DOMICILIO?
De acuerdo al código fiscal de la federación:
Articulo 42: Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
- Frac. 5.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento des las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro Federal de Contribuyentes.
RESOLUCION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 18 DE MAYO DE 2011.
- La segunda sala de de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) determino que en una visita domiciliaria, establecida en el articulo 45 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios.
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