LA CARTA INVITACION Y EL PAGO DE ISR 2009

El servicio de Administracion Tributaria (SAT) dio a conocer el 31 de Octubre del 2011, un comunicado en el cual señala que como una medida para conbatir la informalidad, se enviara un documento en forma masiva a ciertas personas fisicas en el que se hace la invitacion a regularizar su situacion fiscal, con fundamento en la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 28 de Diciembre del 2011:
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009
II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberá especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 30 de marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta "DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009" contenida en el portal de internet del SAT.
La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica "DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2009" contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175
(Publicado en el Diario Oficial de la Nacion el 28 de Diciembre del 2011.)
Es importante señalar que dichos documentos fueron generados como una invitacion a regularizar su situacion fiscal, sin embargo hay quien al dia de hoy sigue sin darle importancia, confiando que, como en otras ocasiones solo se trate de una medida pasajera que no tendra consecuencias, o tambien tenemos aquellas personas que no han encontrado quien le de una orientacion correcta para subsanar dicha omision.
Lo mas recomendable es analizar cada uno de los casos, ya que no todas las personas a las que les llego la carta invitacion deben pagar dicho impuesto, depende estrictamente de como se genero el ingreso depositado en la institucion bancaria y que sirvio de base para que el SAT tomara la determinacion de solicitar el pago del impuesto requerido.
En CPR te podemos ayudar a regularizar tu situacion, ponte en contacto con nosotros y de acuerdo a tu situacion te decimos lo que podemos hacer.

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