¿QUÉ ES EL RÉGIMEN INTERMEDIO?
Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales (comercio, industria, actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesca) cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 4,000,000.00 o inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán dicho monto.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO.
Fundamento legal del impuesto sobre la renta para el régimen intermedio:
Artículos 127, 134, 135, 136 y 136 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículos 127, 134, 135, 136 y 136 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Dónde dice que debo pagar al estado de México este impuesto?
Artículo 136 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Gaceta de Gobierno No. 16 del 23 de enero de 2007
Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008
Gaceta de Gobierno No. 16 del 23 de enero de 2007
Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008
¿A partir de cuándo se inicia el pago de este impuesto al estado de México?
A partir de la declaración del mes de mazo 2008 que se debió presentar a más tardar el día 17 de abril. Sin embargo, se vuelve obligatorio este pago al estado hasta la declaración del mes de mayo 2008 que se presenta a más tardar el 17 de junio, en virtud de que la publicación en Diario Oficial fue del 27 de mayo de 2008, en la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿En qué fechas se debe realizar la declaración?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración, contando con 5 días hábiles adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA?
A través de la página del Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx, en Servicios al Contribuyente / declaraciones / intermedios.
¿Debo presentar declaración a la entidad cuando tengo más gastos que ingresos?
Sí, se deben presentar declaraciones a la entidad aunque el importe a pagar sea $0, por tener más gastos que ingresos, en este caso sólo se envía la declaración y se obtiene el acuse de recibo aunque no exista pago alguno. También se debe presentar declaración estadística (ceros) ante el SAT indicando el motivo por el cual no se realiza el pago.
Cuando el contribuyente no obtuvo ingresos durante el período a declarar ¿debe presentar una declaración al estado?
En caso de no haber obtenido ningún ingreso durante todo el período NO será necesario presentar declaración ante la Entidad Federativa, únicamente presentará declaración estadística (ceros) ante el SAT indicando el motivo por el cual no se realiza pago.
Sí deberá declarar ante el Estado siempre y cuando tenga ingresos de los meses anteriores del mismo ejercicio (aunque el importe a pagar en el mes sea $0). También se debe presentar declaración estadística (ceros) ante el SAT indicando el motivo por el cual no se realiza el pago.
¿Siempre tengo que presentar dos declaraciones: una al estado y otra a la federación?
Sí, porque de lo contrario estaría incumpliendo con una obligación.
La única opción en que no presenta declaración a la entidad es cuando tiene absolutamente $0 en ingresos en todo el período, ya que la aplicación electrónica del estado no permite poner 0 en este rubro. En este caso sólo declara en ceros ante el SAT, y en caso de algún requerimiento por parte del estado, éste se solventa con la declaración estadística del SAT.
Si en los pagos efectuados con anterioridad no se hizo la separación del ISR de la entidad con el ISR de la federación (SAT) ¿qué debo hacer?
Realizar el pago correspondiente a la entidad, al menos a partir del mes de mayo 2008, sin embargo en el rubro de “Pagos provisionales anteriores” se debe poner $0 si no se había pagado al estado.
Por otra parte, si se pagó de más al SAT, se le puede indicar al contribuyente que presente declaración complementaria ante el SAT, aunque no es necesario debido a que por ser ingresos acumulados, el impuesto se irá ajustando en los meses siguientes y el pago será menor.
¿Dónde se establece que los ingresos y los gastos deben acumularse mes con mes?
El procedimiento para el cálculo del ISR Federal se encuentra en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y ahí establece la acumulación de los ingresos y de las deducciones.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (ISERTP)?
Es un impuesto que se encuentra contemplado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y que grava la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal prestado por personas físicas dentro del territorio del Estado de México.
MARCO LEGAL
- Articulo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Financiero del Estado de México y Municipios.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR ESTE IMPUESTO:
- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal prestado dentro del territorio del Estado independientemente de la denominación que se les otorgue
- Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado.
OBLIGACIONES FISCALES PARA DEL ISERTP:
- Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), para lo cual deberá acudir al Centro de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente de su elección, debiendo cumplir con los requisitos que se refieren en la página web del Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx, sección Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente, opción “Servicios” aplicación “Trámites Fiscales”, rubro “Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes”.
Los contribuyentes podrán hacer un pre – registro de Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ingresando a la página web del Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx, sección Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente, aplicación “Reg. de Contribuyentes” en donde registrarán la información solicitada y obtendrán su Solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, la cual tendrá una vigencia de diez días para la conclusión del trámite.
De cumplir con los requisitos, previa captura de los datos, se les asignará el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), basándose en la información que los contribuyentes proporcionen a la autoridad fiscal.
La información quedará almacenada en la base de datos del Registro Estatal de Contribuyentes y en ese instante se entregará a éstos, una constancia de Inscripción a dicho registro.
- Presentar declaraciones mensuales:
a. Normal: cuando se hace por vez primera.
b. Complementaria: para corrección de errores en declaraciones anteriores (hasta en tres ocasiones).
c. Corrección Fiscal: cuando la autoridad fiscal observe alguna diferencia en declaraciones presentadas.
d. Complementaria por Dictamen: cuando existen diferencias detectadas en el dictamen fiscal.
Dichas declaraciones se podrán efectuar a través del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México en la página: www.edomex.gob.mx opción “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en el apartado “Declaraciones” rubro “Erogaciones”.
- Realizar el pago de dicho impuesto con base al resultado de la declaración.
PAGOS:
- Este impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y se pagará o enterará mediante declaración electrónica, que deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó o retuvo el impuesto.
- En caso de que el pago sea anual, se podrá realizar el pago en una sola exhibición, durante los meses de enero y febrero de 2011, correspondiente al monto anual del impuesto que no se hubiere causado aún.
La base para el cálculo del impuesto será la que resulte de considerar de manera estimada por el contribuyente el monto total de los pagos a efectuar durante el ejercicio fiscal, debiendo presentar la declaración electrónica antes mencionada.
Como el impuesto se causa mensualmente, en aquellos casos en que se pretenda cubrir de manera anualizada en el mes de febrero pero ya hubiera generado extemporaneidad en el pago de enero del ejercicio en curso, se incluirá la actualización y los accesorios legales correspondientes. El resto de los meses se hará en una solo exhibición.
El pago anualizado se considera definitivo, excepto cuando haya incrementado o decremento en la base gravable.
- Cuando se haya efectuado el pago anualizado y con posterioridad se modifique la base gravable del impuesto, el contribuyente podrá:
a. Realizar un ajuste anual durante el mes de enero del año siguiente, mediante declaración electrónica, siempre y cuando exista saldo a favor de los contribuyentes.
Para ello se deberá ingresar a la página web del Gobierno del Estado de México ya señalada.
b. Realizar la declaración mensual cuando exista saldo a cargo de los contribuyentes, a partir del mes en el que exista la diferencia respecto de la base gravable estimada, presentando la declaración en forma electrónica dentro de los primeros diez días del mes siguiente en que se dio la modificación.
En caso de que lo haga extemporáneamente, deberá enterar las diferencias actualizadas con sus respectivos accesorios legales.
Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designe.
BENEFICIOS Y FACILIDADES.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que creen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores, o para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2009, 2010 ó 2011, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a su creación.
- Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2011 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.
NOTA:
El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2009, y aplicará únicamente a los empleos generados durante el ejercicio fiscal 2011, por arriba de la plantilla mencionada, ocupados por personas de 60 años de edad o mayores o por las que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2009, 2010 ó 2011, por el período señalado en el párrafo que antecede.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Tengo 3 sucursales en el estado ¿debo realizar una declaración por cada una de ellas?
Tratándose de contribuyentes que cuenten con sucursales dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, y pagar el gravamen de referencia con el REC de su establecimiento principal en una sola declaración.
¿Es necesario entregar copia del pago realizado en la oficina de rentas?Tratándose de contribuyentes que cuenten con sucursales dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, y pagar el gravamen de referencia con el REC de su establecimiento principal en una sola declaración.
No, sólo debe enviar su declaración electrónica desde el portal de Gobierno del Estado de México y realizar el pago en instituciones bancarias o centros comerciales autorizados o vía Internet, y no es necesario que entregue copia del pago a menos que la autoridad se la requiera.
Fuente:www.edomex.gob.mx
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