¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
Es una opción para cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta,
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, por parte de
las personas físicas con actividades empresariales (comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas), que enajenen bienes o presten
servicios al público en general en el territorio del Estado de México, siempre
que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2 millones de pesos y
que no requieran expedir facturas.
MARCO LEGAL
- Articulo 31, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Diario Oficial de la
Federación del 8 de diciembre de 2005.
- Código Fiscal de la
Federación.
- Ley de Impuesto Sobre la
Renta.
- Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única.
- Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
- Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de México.
- Anexo No. 3 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el
Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Estado de México.
CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN:
- Personas Físicas que
obtengan sus ingresos por comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
- Quienes obtengan más del 30%
de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia
extranjera, salvo en aquellos casos en que se aplique una tasa del 20% al
monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de
dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la
tasa establecida en el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la renta.
- Contribuyentes que realicen
actividades a través de fideicomisos.
OBLIGACIONES FISCALES PARA EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART.
139 LISR):
- Inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes.
- Presentar ante la autoridad
correspondiente, el aviso de cambio de situación fiscal, en su caso.
- Conservar comprobantes de
las adquisiciones, que reúnan requisitos fiscales por las compras de
bienes nuevos considerados como activo fijo mayores a $ 2,000.00.
- Llevar un registro de sus
ingresos diarios.
- Entregar a sus clientes
copia de las notas de venta y conservar los originales. Las notas deberán
reunir los siguientes requisitos: A) contener impreso el nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal
de contribuyentes de quien los expida. Para el caso de contribuyentes que
tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes. B) Contener impreso el número de folio. C) Lugar y fecha de
expedición, dichos requisitos están establecidos en las fracciones I, II y
III del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.
- Realizar pagos bimestrales
definitivos ante la entidad federativa en la que se obtengan los ingresos,
a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre que declara.
- Retener y enterar
mensualmente el Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores (quedan
eximidos de esta obligación hasta por 3 trabajadores con salario mínimo).
LOS PAGOS BIMESTRALES SE REALIZARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Acudir al Centro de
Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente más cercano a su
domicilio en donde firmarán la carta de adhesión en que manifiestan su
conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), y en su caso el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), mediante la opción de cuota fija única o cuota fija
integrada, manifestando los ingresos estimados a percibir durante el
ejercicio fiscal de 2011.
- O bien, podrán realizarlo a
través del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México, en la
página www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Pagos /
Servicios al Contribuyente”, en el apartado “Declaraciones”, rubro
“REPECOS”, donde se registrarán para obtener su carta de adhesión y sus
talonarios de pago.
FORMAS DE PAGO.
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OPCIÓN DE PAGO
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IMPUESTOS
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¿QUIÉN PAGA?
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Cuota Fija Integrada
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ISR, IVA IETU
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Aplica a quienes realizan actividades que causan ISR, IVA e IETU como
es el caso de misceláneas, zapaterías, restaurantes, fondas, tiendas de ropa,
etc. El IETU es igual a 0.
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Cuota Fija Única
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ISR, IETU
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Aplica a quienes realizan actividades que no causan IVA, por ejemplo:
fruterías, recauderías, carnicerías, tortillerías, molinos, panaderías, venta
de libros, periódicos y revistas, servicio de taxis y microbús. El IETU es
igual a 0.
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Cuota Fija Estimada
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ISR, IVA IETU
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Aplica aquellos contribuyentes que manifiesten su deseo de pagar la
cuota fija de acuerdo con el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. El IETU se determina conforme lo establece el artículo 17 de la
LIETU.
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BENEFICIOS Y FACILIDADES.
A los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2011, realicen el
pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), mediante la cuota fija integrada se
les relevará de las siguientes obligaciones:
- Llevar un registro de sus
ingresos diarios.
- Presentar la declaración
informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio.
- Entregar a sus clientes
copias de las notas de las ventas y conservar los originales de las
mismas, por operaciones de hasta 100 pesos.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué pasa si no entera los pagos fijos bimestrales en las fechas límites
de vencimiento?
En el caso de que los contribuyentes efectúen sus pagos fuera del plazo, deberán adicionar al importe de la cuota fija, el importe de la actualización y los accesorios legales generados por la falta de pago oportuno.
En el caso de que los contribuyentes efectúen sus pagos fuera del plazo, deberán adicionar al importe de la cuota fija, el importe de la actualización y los accesorios legales generados por la falta de pago oportuno.
¿Qué es la carta de adhesión?
Es el documento mediante el cual el contribuyente manifiesta su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la opción de cuota fija única ó cuota fija integrada, manifestando los ingresos estimados a percibir durante el ejercicio fiscal de 2011.
Es el documento mediante el cual el contribuyente manifiesta su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la opción de cuota fija única ó cuota fija integrada, manifestando los ingresos estimados a percibir durante el ejercicio fiscal de 2011.
¿Tributas en el régimen de pequeño contribuyente y requieres expedir
facturas por las actividades que realizas?
Recuerda que si estás inscrito como Pequeño Contribuyente, no puedes expedir facturas ni separar el Impuesto al Valor Agregado, porque si lo haces dejas de pertenecer a este régimen y pasarás al siguiente régimen de Ley, con otras obligaciones fiscales.
Recuerda que si estás inscrito como Pequeño Contribuyente, no puedes expedir facturas ni separar el Impuesto al Valor Agregado, porque si lo haces dejas de pertenecer a este régimen y pasarás al siguiente régimen de Ley, con otras obligaciones fiscales.
¿Cómo pago mis impuestos si tengo ingresos como pequeño contribuyente y
además percibo ingresos por arrendamiento?
Los impuestos por los ingresos de pequeño contribuyente los pagarás al Gobierno del Estado de México mediante la cuota fija que se determine en base a tus ingresos, y los de arrendamiento los enterarás ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el esquema establecido.
Los impuestos por los ingresos de pequeño contribuyente los pagarás al Gobierno del Estado de México mediante la cuota fija que se determine en base a tus ingresos, y los de arrendamiento los enterarás ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el esquema establecido.
Principales giros o actividades que sólo pagan impuesto sobre la renta
por que sus ventas o prestaciones de servicios están gravadas a tasa 0% o
exentas de impuesto al valor agregado.
- Animales y vegetales que no
estén industrializados (carnicerías, verdulerías, fruterías, pollerías,
tortillerías).
- Medicinas de patentes
(farmacias exclusivamente venta de medicinas).
- Leche, jugos, néctares.
- Hielo y agua no gaseosa ni
compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en
envases menores a diez litros.
- Ixtle, palma o lechuguilla.
- Fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas y fungicidas.
- Invernaderos hidropónicos y
equipo de irrigación.
- Oro, joyería orfebrería,
piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho
material sea del 80% cuya enajenación se efectué al menudeo con el público
en general.
- Libros, periódicos y
revistas.
- Presta servicios a
agricultores y ganaderos, perforación de pozos.
- Molienda o trituración de
maíz o trigo (molinos).
- Sacrificio de ganado y aves
de corral. (rastros).
- Concentrados de frutas y
verduras, cultivos lácticos o lacto bacilos tales como yogurt para beber,
producto lácteo fermentado.
- Alimentos envasados al vacio
o congelados.
- Preparación de compuestos de
carne o despojos (incluidos tripas y estómagos) cortados en trocitos o
picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, pies o
envolturas similares.
- Tortillas de maíz o trigo.
- Productos de panificación,
inclusive pasteles y galletas (panaderías).
- Billetes que permitan
participar en lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas.
- Los servicios prestados en
forma gratuita.
- El trasporte Público
terrestre de personas. (taxis, autobús, microbús).
¿Qué pasa si mis ingresos cambian?
Cuando por cualquier circunstancia los ingresos manifestados por los contribuyentes, dentro del ejercicio fiscal fueran superiores a los declarados, éstos tendrán la obligación de informar a la autoridad fiscal dicho aumento, debiendo realizar el ajuste correspondiente en el siguiente bimestre a efecto de que se le emita un nuevo talonario de pago, lo anterior se realizará a través del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México, en la página www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en la opción “Declaraciones”, rubro “REPECOS”, donde ingresará su usuario y contraseña para posteriormente manifestar el aumento en sus ingresos y generar sus nuevos talonarios de pago.
Cuando por cualquier circunstancia los ingresos manifestados por los contribuyentes, dentro del ejercicio fiscal fueran superiores a los declarados, éstos tendrán la obligación de informar a la autoridad fiscal dicho aumento, debiendo realizar el ajuste correspondiente en el siguiente bimestre a efecto de que se le emita un nuevo talonario de pago, lo anterior se realizará a través del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México, en la página www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en la opción “Declaraciones”, rubro “REPECOS”, donde ingresará su usuario y contraseña para posteriormente manifestar el aumento en sus ingresos y generar sus nuevos talonarios de pago.
¿Puedo usar el mismo talonario y pagar en banco, si se pasa la fecha
límite para pago?
En aquellos casos en que los contribuyentes se excedan del plazo límite de pago, extravíen uno o varios talonarios bimestrales de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2011, podrán obtenerlos nuevamente ingresando a la página web del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx, opción “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en el apartado “Declaraciones”, opción “REPECOS”, donde deberán iniciar sesión con su Registro Estatal de Contribuyentes (REC), el ejercicio fiscal y bimestre(s) que corresponda(n).
¿Dónde acudir en caso de
existir dudas o aclaraciones? En aquellos casos en que los contribuyentes se excedan del plazo límite de pago, extravíen uno o varios talonarios bimestrales de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2011, podrán obtenerlos nuevamente ingresando a la página web del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx, opción “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en el apartado “Declaraciones”, opción “REPECOS”, donde deberán iniciar sesión con su Registro Estatal de Contribuyentes (REC), el ejercicio fiscal y bimestre(s) que corresponda(n).
Para mayores informes acude al Módulo de Atención al Contribuyente o Centro de Servicios Fiscales más cercano o Llama sin costo a los teléfonos: 01 800 715 43 50, Y 01 722 2 26 17 51.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO
PERSONAL (ISERTP)?
Es un impuesto que se encuentra contemplado en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios y que grava la realización de pagos en efectivo o
en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal prestado por
personas físicas dentro del territorio del Estado de México.
MARCO LEGAL
- Articulo 31, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Financiero del Estado
de México y Municipios.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR ESTE IMPUESTO:
- Están obligados al pago de
este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las
asociaciones en participación que realicen pagos en efectivo o especie por
concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal prestado dentro del
territorio del Estado independientemente de la denominación que se les
otorgue
- Están obligadas a retener y
enterar este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que
contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en
otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de
trabajo personal dentro del territorio del Estado.
OBLIGACIONES FISCALES PARA DEL ISERTP:
- Inscripción en el Registro
Estatal de Contribuyentes (REC), para lo cual deberá acudir al Centro de
Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente de su elección,
debiendo cumplir con los requisitos que se refieren en la página web del
Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx, sección Portal de Pagos
/ Servicios al Contribuyente, opción “Servicios” aplicación “Trámites
Fiscales”, rubro “Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes”.
Los contribuyentes podrán hacer un pre – registro de Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ingresando a la página web del Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx, sección Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente, aplicación “Reg. de Contribuyentes” en donde registrarán la información solicitada y obtendrán su Solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, la cual tendrá una vigencia de diez días para la conclusión del trámite.
De cumplir con los requisitos, previa captura de los datos, se les asignará el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), basándose en la información que los contribuyentes proporcionen a la autoridad fiscal.
La información quedará almacenada en la base de datos del Registro Estatal de Contribuyentes y en ese instante se entregará a éstos, una constancia de Inscripción a dicho registro.
- Presentar declaraciones
mensuales:
a. Normal: cuando se
hace por vez primera.
b. Complementaria:
para corrección de errores en declaraciones anteriores (hasta en tres
ocasiones).
c. Corrección Fiscal:
cuando la autoridad fiscal observe alguna diferencia en declaraciones
presentadas.
d. Complementaria por
Dictamen: cuando existen diferencias detectadas en el dictamen fiscal.
Dichas declaraciones se podrán efectuar a través
del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México en la página:
www.edomex.gob.mx opción “Portal de Pagos / Servicios al Contribuyente”, en el
apartado “Declaraciones” rubro “Erogaciones”.
- Realizar el pago de dicho
impuesto con base al resultado de la declaración.
PAGOS:
- Este impuesto se causará o
retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal y se pagará o enterará mediante declaración
electrónica, que deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes
siguiente a aquel en que se causó o retuvo el impuesto.
- En caso de que el pago sea
anual, se podrá realizar el pago en una sola exhibición, durante los meses
de enero y febrero de 2011, correspondiente al monto anual del impuesto
que no se hubiere causado aún.
La base para el cálculo del impuesto será la que
resulte de considerar de manera estimada por el contribuyente el monto total de
los pagos a efectuar durante el ejercicio fiscal, debiendo presentar la
declaración electrónica antes mencionada.
Como el impuesto se causa mensualmente, en aquellos
casos en que se pretenda cubrir de manera anualizada en el mes de febrero pero
ya hubiera generado extemporaneidad en el pago de enero del ejercicio en curso,
se incluirá la actualización y los accesorios legales correspondientes. El
resto de los meses se hará en una solo exhibición.
El pago anualizado se considera definitivo, excepto
cuando haya incrementado o decremento en la base gravable.
- Cuando se haya efectuado el
pago anualizado y con posterioridad se modifique la base gravable del
impuesto, el contribuyente podrá:
a. Realizar un ajuste
anual durante el mes de enero del año siguiente, mediante declaración
electrónica, siempre y cuando exista saldo a favor de los contribuyentes.
Para ello se deberá ingresar a la página web del
Gobierno del Estado de México ya señalada.
b. Realizar la
declaración mensual cuando exista saldo a cargo de los contribuyentes, a partir
del mes en el que exista la diferencia respecto de la base gravable estimada,
presentando la declaración en forma electrónica dentro de los primeros diez
días del mes siguiente en que se dio la modificación.
En caso de que lo haga extemporáneamente, deberá enterar las diferencias
actualizadas con sus respectivos accesorios legales.
Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca
el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el
contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la
tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas
por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el
Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se
designe.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Tengo 3 sucursales en el estado ¿debo realizar una declaración por cada
una de ellas?
Tratándose de contribuyentes que cuenten con sucursales dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, y pagar el gravamen de referencia con el REC de su establecimiento principal en una sola declaración.
¿Es necesario entregar
copia del pago realizado en la oficina de rentas?Tratándose de contribuyentes que cuenten con sucursales dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, y pagar el gravamen de referencia con el REC de su establecimiento principal en una sola declaración.
No, sólo debe enviar su declaración electrónica desde el portal de Gobierno del Estado de México y realizar el pago en instituciones bancarias o centros comerciales autorizados o vía Internet, y no es necesario que entregue copia del pago a menos que la autoridad se la requiera.
Fuente: www.edomex.gob.mx
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