REQUISISTOS DE FACTURA IMPRESA CON CBB

Cambios en el Código Fiscal para el 2012 en el ámbito de la Facturación  en México

Considerando las modificaciones publicadas en el codigo fiscal al articulo 29 y en especifico al 29-A para Factura con CBB les detallo los requisitos que debe contener el documento a partir del 1 de Julios del 2012 asi como un ejemplo con la informacion que debe contener.

Requisitos:
De acuerdo al artículo 29-A del CFF:
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en número.
8. Importe total consignado en número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1) 11. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
12. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. 13. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie. 14. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
15. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En caso de que los comprobantes no cumplan con estas especificaciones se recomienda que se realice la cancelacion de folios y se solicite una nueva dotacion, con lo cual podra elaborar los nuevos documentos con las adecuaciones necesarias.
Fuente: Servicio de Administracion Tributaria,  http//:www.sat.gob.mx










No hay comentarios:

Publicar un comentario